Doris García Mosquera

Asociación de Mujeres Afrocolombianas AMUAFROC

Ingeniera Industrial, Magister en Administración Pública

amuafro@hotmail.com

Antecedentes

Entendiendo la política pública como “el conjunto de  de sucesivas iniciativas, decisiones y acciones de régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas que buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables”  (Alejo Vargas Velásquez, 1999) se tiene que en Colombia en el año 1984 se formula la primera política nacional sobre mujer campesina por el Consejo Nacional de Política Económica y Social plasmada en el documento CONPES 2109. Seguidamente la política de Desarrollo  Rural Integrado DRI  en sus propósitos define el de “impulsar acciones que propicien una posición más equitativa de la mujer campesina, como parte del mejoramiento del nivel de vida familiar”

En 1994 la Ley 60 considera a las mujeres jefas de hogar y a las mujeres víctimas de la violencia y en estado de desprotección como beneficiarias para la titulación de terrenos.

En este mismo año es definida la Política para el Desarrollo de la Mujer Rural, normativa que pretende fortalecer la atención a las mujeres rurales dándole continuidad a los lineamientos de 1984.  Seguidamente la norma de reforma agraria de 1998 posibilita la titulación de la tierra de la pareja a mujeres campesinas mayores de 16 años.

Proceso de la Ley

Como resultado de la incidencia por varios años de los grupos de mujeres organizadas y de las mujeres rurales en particular y en reconocimiento de la problemática de las mujeres rurales, Colombia expide el 14 de enero de 2002 la ley 731  “por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”. (En este artículo como la Ley)

Así, la ley aparece como una medida afirmativa que propende por la equidad entre hombres y mujeres rurales para reducir la brecha de calidad de vida entre lo rural y lo urbano.  Así las cosas, el proceso de la ley parte del año 2000 y se presenta en tres fases:

Fase 1. Elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Rurales  PIOM/RURAL

En esta parte participan entidades públicas y privadas del sector rural.  Se realizan talleres de concertación de lineamientos de políticas para mujeres rurales y talleres sobre análisis y sugerencias para la posible ley.  Con la moderación y dinamización del proceso por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se elabora el documento PIOM/RURAL.

Este Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Rurales contiene una parte de Diagnóstico donde se registran las oportunidades y los obstáculos para la implementación de políticas para mujeres rurales; una parte de Visión estratégica que precisa los objetivos del plan y sus líneas estratégicas y finalmente una matriz de actividades y responsabilidades

Fase 2. Formulación y aprobación de la Ley de Mujer Rural

La Ley aborda articulados en direcciones de facilitar el acceso a los medios de producción y recursos financieros, crear mejores condiciones para la participación y fortalecimiento del liderazgo de las mujeres rurales, propiciar mejores condiciones para la seguridad social y la educación técnica y la creación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales.

En el primer  capítulo hace las definiciones del objeto de la misma, de la mujer rural, de la actividad rural e introduce un artículo sobre la perspectiva más amplia de la ruralidad.  En su objeto declara la intención de mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales priorizando las de bajos recursos.

El segundo capítulo lo dedica al fortalecimiento de la participación de las mujeres rurales en los fondos de financiamiento del sector; así coloca la necesidad de las tasas preferenciales y la creación de cupos priorizando el acceso a estas garantías a las mujeres rurales pequeñas productoras.  Esta parte también indica la creación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para apoyar los planes, programas y proyectos que faciliten la incorporación de las mujeres rurales y sus organizaciones a la política económica y social del país.

El siguiente capítulo avanza en normas relativas al régimen de seguridad social, e incluye subsidios en dinero y especie, vinculación al Sistema General de Riesgos Profesionales y diseño de programas específicos de prevención de riesgos laborales.

El capítulo cuarto se refiere al fomento de la educación, capacitación y recreación de las mujeres rurales, propiciando condiciones acordes con los estilos de vida y los papeles que desempeñan las mujeres rurales.

El capítulo quinto trata de la participación equitativa de las mujeres rurales en los diferentes órganos de decisión, planeación y seguimiento a nivel territorial.  En este capítulo hay que destacar los articulados referentes a las mujeres de grupos étnicos indígena y afrocolombiano.

Un artículo referido a la participación  del 30% de las mujeres afrocolombianas rurales en los órganos de decisión de los Consejos Comunitarios y en las Consultivas de sus comunidades.  Hay que recordar aquí que los consejos comunitarios creados por decreto 1745 de 1995 en desarrollo de la Ley 70 de 1993, son las unidades administrativas de los territorios colectivos  de comunidades negras sin embargo a pesar de existir una gran área de territorios titulados el Estado no ha cumplido con los proyectos productivos para las comunidades involucradas.

Presenta otro artículo que crea la Comisión Consultiva de las mujeres indígenas rurales para la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos relacionados con los pueblos indígenas del país.

El capítulo sexto indica medidas referidas a titulación de predios de reforma agraria a nombre del cónyuge, compañero o compañera permanente dejado en estado de abandono;  a la posibilidad de titular predios de reforma agraria a grupos asociativos de mujeres rurales y además dispone sobre la participación equitativa de las mujeres rurales en los procedimientos de adjudicación y uso de los predios de reforma agraria.

El siguiente capítulo establece la prelación de las mujeres de las mujeres cabezas de familia para recibir subsidios de vivienda rural, la participación de una cuota del 30% de mujeres rurales como mano de obra en los programas de reforestación y la igualdad de remuneración para hombres y mujeres del sector rural.

El octavo y último capítulo introduce el tema de los registros e indicadores sobre la situación de la mujer rural, la necesidad de las jornadas de cedulación para las mismas e introduce además  un plan de revisión, evaluación y seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales.  Este plan lo coloca  bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con la colaboración del Ministerio de Agricultura y la posibilidad de participación de las mujeres rurales.

Fase 3. Reglamentación y seguimiento  de la Ley.

Para el seguimiento a la reglamentación e implementación de la Ley han sido conformados espacios desde las organizaciones tales como la Mesa Mujer Ruralidad y Paz que operó hasta el año 2006 y luego en el año 2008 la Mesa de Incidencia Política de las Mujeres Rurales colombianas y desde las instituciones la Mesa Técnica Institucional dinamizada por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer  y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.  Estos espacios reciben el apoyo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informa que en desarrollo de la Ley 731 las mujeres rurales acceden a los diferentes programas y proyectos del Ministerio tales como subsidio integral de tierras, programa de alianzas productivas y programa de vivienda de interés social, al igual que participan en los programas de crédito agrario los cuales contemplan criterios para priorizar los proyectos formulados por mujeres a título personal o en grupos asociativos.

Para las organizaciones de mujeres la Ley no se aplica e informan que hay desconocimiento de la misma y poca voluntad política en las instancias responsables de su reglamentación e implementación.

OBSERVACIONES INICIALES

Falta promoción de la Ley y compromiso de las entidades en todos los niveles de políticas y programas. Hay necesidad de articular el proceso de reglamentación e implementación de la Ley con las respuestas necesarias para las mujeres rurales afectadas por la situación de conflicto del país.  Se han dado pasos para mejorar la vida de las mujeres rurales en Colombia, la Ley se visualiza como un camino para avanzar en asuntos de tierra y equidad de género; sin embargo, ya que el recorrido de este camino se lleva en forma muy lenta no se han conseguido las metas anheladas.

Bibliografía

Memorias reuniones Mesa mujer Ruralidad y Paz.  Archivos AMUAFROC  2001, 2002 y 2003

República de Colombia. Ley 731 de 2002

Vargas Alejo, Notas sobre el Estado y las Políticas Públicas. Almudena Editores, Bogotá 1999